Perito embarcaciones de recreo
Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre
Se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Seguro
Aparte del seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la náutica de recreo es habitual la contratación de un seguro de casco que cubra las diferentes averías que pueda sufrir la embarcación, así como accidentes por impacto y atraque, así como el seguro de robo.
Para cualquier armador
Es una opción más que aconsejable, ya que reparar una avería en un barco representa generalmente un importante gasto.
Pagar ese seguro realmente no resulta oneroso si se tiene realmente una buena cobertura y es por ello que hay que estar bien «seguros» de lo que contratamos, siendo para ello imprescindible analizar la póliza o contrato en profundidad.
Perito
De nuevo, la labor del perito es imprescindible en toda acción por siniestro, robo o incidente sufrido por la embarcación, para determinar si existe o no responsabilidad del asegurado..